La Ley reconoce en su Artículo N° 5, distintos tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica.
1-La violencia física refiere a la que se emplea contra el cuerpo de la mujer y produce daño, con consecuencias en su integridad física.
2-La violencia psicológica es aquella que causa daño emocional y se ejerce mediante acciones de lo más diversas (amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento, culpabilización, vigilancia, persecución, insulto, abandono, celos, chantaje, explotación, etc.), provocando perjuicios en la salud psicológica, la autoestima y la autodeterminación de la mujer.
3-La violencia sexual refiere a “cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva”.
4-La violencia económica o patrimonial es aquella que vulnera a la mujer en el uso y disposición de los recursos económicos o patrimoniales y puede manifestarse en diferentes acciones.
5-La violencia simbólica se expresa a través de “patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos que transmiten y reproducen la dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.
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